Informe Técnico IT_1674-2020-SERVIR-GPGSC, 11 de noviembre de 2020

Fecha11 Noviembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la A utoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: EGXOXCQ
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Normativa aplicable a los convenios de practicantes preprofesionales y
profesionales suscritos antes de la entrada en vigencia del D.L. N° 1401.
b) Aplicación del procedimiento administrativo de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil a los practicantes preprofesionales y profesionales.
Referencia : Carta N° 001-2020EKZJ.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia se consulta lo siguiente:
a) ¿Bajo qué normativa legal se rigen los practicantes pre profesionales ad honorem que
fueron aceptados para realizar sus prácticas sin concurso en el sector público?, teniendo en
cuenta que iniciaron sus prácticas el 14 de junio de 2018 y otros 25 de setiembre de 2018.
b) ¿Los practicantes pr e profesionales que realizaron sus prácticas ad honorem en el sector
público, son pasible de ser investigados y/o sancionados disciplinariamente por la entidad
pública?, teniendo en cuenta el artículo 2° y 4° del Código de Ética de la Función Pública.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/11/11 13:09:56-0500

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