Informe Técnico IT_1672-2020-SERVIR-GPGSC, 11 de noviembre de 2020

Fecha11 Noviembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: EXGUBR9
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la recuperación de horas por feriado compensable de dirigente que se
encuentra con licencia sindical
Referencia : Oficio Nº 055-2020-SITRAMIP-SULLANA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores
del Ministerio Público de Sullana SITRAMIP, formula a SERVIR la siguiente consulta:
Si un dirigente sindical el año anterior acató un feriado compensable y el empleador
recién este año dispuso la recuperación de las horas dejadas de laboral, pero dicho
dirigente está gozando de licencia sindical permanente, y no es posible que efectúe la
recuperación, ¿estaría el empleador facultado para efectuar el descuento de esas
horas no recuperadas? ¿o se tendría que reprogramar la recuperación para cuando
culmine el periodo de la licencia sindical permanente?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR. son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las
conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
2.2 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre el derecho a la licencia sindical en el marco de la Ley del Servicio Civil
2.3 Con respecto al derecho a la licencia sindical otorgada en el marco de la LSC, debemos indicar
que SERVIR ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, así tenemos que el Informe
Técnico N° 020-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), desarrolla el derecho
a la licencia sindical concluyendo lo siguiente:
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/11/11 13:08:42-0500

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