Informe Técnico IT_1473-2020-SERVIR-GPGSC, 29 de setiembre de 2020

Fecha29 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: L9SVEVD
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la aplicación de la Ley N° 24041 derogada por el Decreto de Urgencia Nº
016-2020.
Referencia : Oficio Nº 481-2020-UGEL01/DIR-ARH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora del Sistema Administrativo II del Área de
Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01- SJM nos consulta sobre la
situación de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en
aplicación de la Ley Nº 24041.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la aplicación de la Ley 24041
2.4 En principio, le informamos que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre los
alcances de la Ley Nº 24041 a través del Informe Técnico Nº 2094-2019-SERVIR/GPGSC
(disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle. De
acuerdo con el citado informe se concluyó lo siguiente:
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/09/29 11:50:04-0500

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