Informe Técnico IT_1342-2020-SERVIR-GPGSC, 31 de agosto de 2020

Fecha31 Agosto 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoS ERVIR e ingresando la siguiente clave: 8VVMJA2
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre las licencias con goce de haber y la viabilidad de reintegro de conceptos por
periodos de subsidio de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
y Jurados Electorales Especiales
Referencia : Oficio Nº 479-2020-EF/53.04
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de
los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas consulta a SERVIR respecto de los conceptos
que deben ser abonados a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los miembros de los
Jurados Electorales Especiales cuando gocen de licencia con goce de haber; así de la posibilidad de
reintegrar los conceptos de bonificación por función jurisdiccional y gastos operativos, cuando dichos
miembros se encuentran en periodo de subsidio.
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse
en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que
adopte cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los miembros de los Jurados Electorales
Especiales
2.4. Respecto del Pleno del Jurando Nacional de Elecciones (en adelante el Pleno del JNE), la Ley
N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este constituye la máxima
autoridad de dicha entidad, y se encuentra integrado por cinco miembros, quienes gozan, durante
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/08/31 16:55:52-0500

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