Informe Técnico IT_0962-2020-SERVIR-GPGSC, 18 de junio de 2020

Fecha18 Junio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: PYUFH6P
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Extinción del contrato administrativo de servicios.
b) Efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en
mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber.
Referencia : Oficio N° 022-2020-IPT/OGRRHH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del
Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, consulta a SERVIR con relación a los efectos de la
imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de
haber en los casos de extinción del vínculo de servidores sujetos al régimen labo ral del Decreto
Legislativo N° 1057 (CAS).
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- em itir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la extinción del contrato administrativo de servicios
2.4 A través del Decreto Legislativo N° 1057 se creó el régimen especial de contratación
administrativa de servicios (RECAS), como una modalidad especial de contratación laboral
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/06/18 10:25:57-0500

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