Informe Técnico IT_0632-2020-SERVIR-GPGSC, 2 de abril de 2020

Fecha02 Abril 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: VUEZMPN
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Lima,
INFORME TECNICO -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Régimen disciplinario aplicable a los abogados de las procuradurías públicas.
Referencia : Oficio N° D000114-2020-MIMP-OGRH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP consulta lo siguiente:
a) Si a la fecha una Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios tuviera
casos de presuntas responsabilidades identificadas a abogados que conforman una
procuraduría pública, ¿debería efectuarse primero la correspondiente distinción entre
responsabilidad disciplinaria y responsabilidad funcional, con la finalidad de verificar su
competencia?
b) ¿Qué órganos serían competentes para efectuar el correspondiente deslinde de
responsabilidad respecto de hechos ocurridos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N°
1326 y después de su vigencia?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través
de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/04/02 09:35:44-0500

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