Informe Técnico IT_0271-2020-SERVIR-GPGSC, 13 de febrero de 2020

Fecha13 Febrero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: A26POXB
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Fecha
INFORME TÉCNICO -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Desplazamiento de servidores públicos bajo los alcances de la Ley N° 23284
Referencia : Documento N° NC-40-DAPC-N°0098
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de Administración de Personal de la
Fuerza Aérea del Perú consulta a SERVIR si es posible el desplazamiento de los cónyuges del
personal militar, que son contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, bajo
los alcances de la Ley N° 23284.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -
a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias
de la presente consulta.
Sobre las acciones de desplazamiento de servidores públicos bajo los alcances de la Ley N° 23284
2.4 Al respecto, cabe indicar que la Ley N° 23284 establece que todos los servidores públicos,
cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación
o cambio de colocación al lugar de residencia de éstos.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/02/13 16:38:21-0500

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