Informe Técnico 1766-2021-SERVIR-GPGSC, 31 de agosto de 2021

Fecha31 Agosto 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacio nal del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: E66JPRN
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
Referencia : Documento con registro Nº 23418-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, consulta a SERVIR respecto a lo siguiente:
Ingresé a laborar en la entidad el 01 de abril de 2005, adquiriendo la calidad de trabajadora
permanente hasta enero de 2020 que obtuvo su resolución de nombramiento de acuerdo a la
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 en su Centésima Vigésima
Novena Disposición Complementaria Final donde se autoriza el nombramiento de personal
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, entonces mi nombramiento es a
partir de la fecha en que me dan la resolución de nombramiento, es decir en mi caso, a partir
de enero 2020, no es retroactivo o cómo funciona.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento so bre alguna situación concreta. Por
ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/08/31 12:35:49-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/31 13:10:40-0500

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