Informe Técnico 1584-2021-SERVIR-GPGSC, 12 de agosto de 2021

Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: F3DBWZV
1
Lima,
INFORME TECNICO -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la aplicación del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil y las autoridades del procedimiento sancionador.
b) Sobre la prelación de competencia en materia disciplinaria por faltas
Referencia : Oficio N° 000002-2021-PAD-P-CSJPPV-PJ.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la responsable de la Secretaría de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, consulta lo siguiente:
a) ¿Es necesaria la creación de una comisión de procedimientos administrativos disciplinarios
para la evaluación, revisión respecto a los procesos administrativos disciplinarios que se
instauran a los trabajadores de esta Corte Superior de Justicia teniendo en consideración que
aún este distrito judicial no es Unidad Ejecutora y solo cuenta con un secretario técnico para
los procesos administrativos disciplinarios?
b) De ser el caso, ¿qué requisitos deberían de cumplir las personas que integrarían dicha
comisión?
c) ¿Quién debería de actuar como órgano instructor y órgano sancionador cuando se apertura
un procedimiento administrativo disciplinario al Responsable del Área de Personal, teniendo
en consideración que para SERVIR el Responsable del Área de Personal es quien debe de actuar
como Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
Firmado digitalmente por
AMPUERO ROBLES Eduardo
Enrique FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/08/12 15:48:28-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/12 16:41:16-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR