Informe Técnico 1273-2022-SERVIR-GPGSC, 18 de julio de 2022

Fecha18 Julio 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: YGYMCU5
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las reglas de acceso a la Administración Pública
b) Sobre la contratación temporal en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
c) Sobre los alcances de la Ley N° 24041
Referencia : Oficio Nº 0602-2022-GRU-DIRESA-RIS 4A/DE
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva de la Re d Integrada de Salud 4
Aguaytía realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Si corresponde a un servidor ser contratado a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta que no ha accedido a través de un concurso público.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Sobre las reglas de acceso a la Administración Pública
2.4 Al respecto, debe señalarse de forma general que es derecho de toda persona postular a los
procesos de convocatorias que realicen las entidades públicas. Siendo así, el ingreso a la
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/07/18 18:39:56-0500

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