Informe Técnico 1127-2023-SERVIR-GPGSC, 23 de agosto de 2023
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Tipo de documento | Informe |
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
Para
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto
:
a) Sobre la modificación del contrato administrativo de servicios en relación
con las funciones
b) Sobre la rotación en el régimen laboral bajo el Decreto Legislativo N° 1057
c) Sobre las funciones de las oficinas de recursos humanos
Referencia
:
Oficio N° 035-2022-SG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Sindicato Unificado de Trabajadores del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones – SINUNITRA – MTC efectúa a SERVIR las siguientes consultas
relacionadas con los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057:
a) ¿La endad ene facultades para asignar nuevas funciones no contempladas en el contrato
celebrado con un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislavo N° 1057?
b) De ser armava la respuesta anterior, ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la
endad para la asignación de nuevas funciones no contempladas en el contrato celebrado
con un servidor? ¿Qué autoridad administrava (jefe inmediato o el jefe de la Ocina de
Recursos Humano) es responsable de realizar dicho procedimiento? ¿A través de qué
documento (una adenda, un memorando o un ocio) debe comunicarse la asignación de
funciones?
c) Mediante Resolución de Presidencia Ejecuva N° 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el
modelo de contrato administrativo de servicios y el modelo de convocatoria para la
contratación administrativa de servicios. En caso que una endad haya incorporado en el
contrato la siguiente obligación del servidor: “Otras funciones que le asigne y/o encargue
su jefe inmediato, según la misión del puesto”, ¿cómo deben entenderse esas otras
funciones en el marco del ordenamiento jurídico vigente?
d) Con relación al Informe Técnico N° 2258-2016-SERVIR/GPGSC e Informe Técnico N° 0051-
2022-SERVIR/GPGSC, en los que se señala que existe la posibilidad de que un servidor bajo
el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 pueda ser rotado al interior de la entidad
contratante a fin de que preste servicios en un órgano distinto al que solicitó la
contratación; se consulta:
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