Informe Técnico 1100-2022-SERVIR-GPGSC, 30 de junio de 2022

Fecha30 Junio 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ISEITVKMCG
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Fecha
INFORME TÉCNICO -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : No competencia de SERVIR
Referencia : Oficio N° 086-2022-SGGRH-GAF-MDMM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Magdalena del Mar, consulta a SERVIR si para el cálculo de la liquidación de
vacaciones no gozadas y/o truncas, se debería de aplicar lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto
Supremo N° 010-2014-EF, realizando solo el descuento de hasta el 50% del monto neto que el ex
servidor percibía o debería de efectuarse el descuento del total de la liquidación de vacaciones
truncas, conforme lo expresado a través de la autorización de descuento por planilla suscrito entre
el ex servidor y la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Asimismo, consulta si en cualesquiera de los
casos, ¿deberá de efectuarse la retención de los aportes previsionales?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/06/30 22:10:35-0500

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