Informe Técnico 0805-2021-SERVIR-GPGSC, 6 de mayo de 2021

Fecha06 Mayo 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: SYOSBMK
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Prohibición de doble percepción de pensión y remuneración provenientes del
Estado
Referencia : Oficio Nº 01-2021-RRHH-MDCH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia la Sub Gerenta de Recursos Humanos de la
Municipalidad Distrital de Characato realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es posible que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato pueda percibir la doble
remuneración como alcalde y pensión como coronel jubilado de la Policía Nacional del
Perú al mismo tiempo?
b) Actualmente el teniente alcalde está asumiendo la alcaldía como encargado (debido al
fallecimiento del alcalde) aún no es o ficializado por el Jurado Nacional de Elecciones, por
lo tanto, ¿En el tema de la remuneración sigue percibiendo las dietas como regidor o se
tendrá que esperar la credencial donde le oficializan como alcalde?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/05/06
10:25:58-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/05/06 19:26:31-0500

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