Informe Técnico 0129-2021-SERVIR-GPGSC, 20 de enero de 2021

Fecha20 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 4JWAPUK
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre el otorgamiento de la licencia sindical en la Administración Pública
Referencia : Carta 04-2021-SITRAMUN-SURCO
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco SITRAMUN-SURCO, formula a
SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿El otorgamiento de la licencia sindical procederá solo y exclusivamente para actuaciones
de asistencia obligatoria relacionadas a la actividad sindical y debe justificarse y acreditarse
que es para dicho fin? ¿La autoridad puede autorizar o denegar las licencias?
b) ¿Es posible que la entidad, en virtud al Decreto Supremo N° 003-2019-TR (norma que
modifica el artículo 16 del TUO de la LRCT), recorte la asistencia de los dirigentes de
manera unilateral a un número de determinado (de 06 a 03)? ¿Podría la organización
sindical distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, o acumular la licencia en uno o
s dirigentes?
c) Respecto al otorgamiento de licencia sindical, ¿qué norma prevalece más entre lo
desarrollado en los artículos 61 y 63 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
sobre la costumbre más favorable, el convenio colectivo que otorga la licencia sindical
permanente (ratificado por laudos arbitrales vigentes), o las disposiciones restrictivas de
la entidad?
d) ¿Qué se entiende por actos de concurrencia obligatoria?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/01/20 12:02:40-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR