Informe de Superintendencia nº 356-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha19 Julio 1980
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 356 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: A partir del 20.7.2002 las entidades religiosas no están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto del beneficio contenido en el numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.

No obstante, el requisito establecido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-92-PCM de que los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto de la aplicación del beneficio del Impuesto a la Renta por las donaciones efectuadas, se mantiene vigente.

INFORME N° 356 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

En relación con el Decreto Supremo N° 112-2002-EF, que modifica el procedimiento N° 52 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, se consulta cuál de las siguientes interpretaciones es la correcta:

1. A partir del 20.7.2002 los estamentos que conforman la Iglesia Católica no están obligados a inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones.

2. A partir del 20.7.2002 los estamentos que conforman la Iglesia Católica continúan obligados a inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones.

BASE LEGAL:

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2000-EF, publicado el 27.6.2000, y normas modificatorias (en adelante, TUPA de la SUNAT).

- Decreto Supremo N° 042-92-PCM, publicado el 7.4.1992, el cual precisa concepto con respecto a donaciones con beneficio tributario a favor de la Iglesia Católica del Perú.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicado el 11.4.2001.

ANÁLISIS:

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-92-PCM precisa que las donaciones con beneficios tributarios(1) a favor de la Iglesia Católica en el Perú, se conceden bajo los términos dispuestos por el artículo 8° del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980; para ello bastará como único requisito formal, que los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana, se inscriban en el Registro de Entidades Perceptoras de Asignaciones Cívicas Deducibles.

De otro lado, el numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV dispone que no están gravados con el impuesto la importación de bienes donados a entidades religiosas.

Al respecto, el numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, antes de la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 112-2002-EF, disponía que las referidas entidades, eran aquellas que cumplían los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta; y que para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del aludido TUO, se tendría en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de la Iglesia Católica, se consideraría a las entidades contempladas en el Decreto Supremo N° 042-92-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias, que estén inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Las demás entidades de la Iglesia Católica debían efectuar la importación a través de las entidades antes mencionadas, para efecto de beneficiarse con la inafectación del Impuesto.

b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarían a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos, así como en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas del Impuesto a la Renta y en el Registro...

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