Informe de Superintendencia nº 311-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 31 Enero 2001 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA
No procede el acogimiento a los beneficios contenidos en la Ley N° 27360 por el año 2001 cuando el contribuyente ha cambiado de giro de actividad a una comprendida en dicha Ley luego del 31.1.2001, careciendo de efecto el que dicho contribuyente haya presentado el Formulario N° 4888 hasta el último día hábil siguiente a su cambio de actividad.
INFORME N° 311-2002-SUNAT/K00000
MATERIA
Se consulta si procede el acogimiento a los beneficios del Sector Agrario para el año 2001 cuando un contribuyente ha presentado el Formulario N° 4888 después del 31 de enero de 2001, en el supuesto que con posterioridad a dicha fecha haya cambiado el giro del negocio a una actividad comprendida dentro del sector agrario.
BASE LEGAL:
· Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 885, publicada el 10.11.1996.
· Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-98-AG, publicado el 17.1.1998.
· Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, publicada el 11.2.1998, con la inclusión dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT, publicada el 8.3.2000.
· Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360, publicada el 31.10.2000.
· Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.
ANÁLISIS:
Mediante el Decreto Legislativo N° 885 se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.
Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Adicionalmente, señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianza, con excepción de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba