Informe de Superintendencia nº 308-2005-SUNAT/2B0000
Fecha | 16 Diciembre 2005 |
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N° 308-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. En la presente consulta se plantean dos supuestos:
Supuesto 1: Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con
IGV en los últimos días del mes 1 (emitida en el mes 1), pero por
cuestiones administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en
el Registro de Compras correspondientes al mes 2, 3 ó 4. Al respecto, se
consulta:
a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el
Registro de Compras (mes 2, 3 ó 4, según sea el caso).
b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta
a sanción.
Supuesto 2: Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con
IGV en el mes 2 (emitida en el mes 1), pero por cuestiones
administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en el Registro
de Compras correspondientes al mes 4 ó 5. Sobre el particular, se
pregunta:
a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el
Registro de Compras (meses 4 ó 5).
b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta
a sanción.
2. Los contratos de licencia de software y sus actualizaciones, ¿están
sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT?.
3. En el supuesto que un contribuyente compra un software por S/.
4´000,000.00, se consulta:
a) Si puede deducirse dicho gasto en el ejercicio de compra.
b) Si para efectos tributarios puede realizar la deducción del 100% del
valor de compra en el ejercicio de la compra a través de la
declaración jurada (deducciones), aún cuando para efectos
exclusivamente contables y financieros se active y amortice dicha
compra.
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