Informe de Superintendencia nº 307-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha01 Agosto 1995
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 307-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

Las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal no se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 307-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Cuenta Propia y las aportaciones a la Seguridad Social (ESSALUD y ONP).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

- Ley N° 26504(4), Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de la Contribución al FONAVI.

- Ley N° 26969(5) – Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

- Ley N° 26233(6) – Aprueba nueva estructura de las Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

- Ley N° 26790(7) – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

ANÁLISIS :

1. Según el artículo 4° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Por su parte, el artículo 5° de la norma antes citada señala que, los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores(8).

2. Tal como se desprende de las normas antes citadas, una relación laboral supone necesariamente la existencia de dos sujetos distintos: el trabajador, que siempre debe tratarse de una persona natural y el empleador, que puede ser una persona natural, una persona jurídica o algún supuesto al que el régimen jurídico le reconoce la capacidad para actuar como sujeto de derecho.

Asimismo, la remuneración constituye un elemento esencial en la relación laboral, siendo la prestación que recibe el trabajador a cambio de sus servicios personales.

3. Conforme a lo expuesto, se establece que no puede existir una relación laboral entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos, sino que se trata de la misma persona, siendo imposible que ésta...

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