INFORME de Superintendencia nº 293-2003-SUNAT/2B0000

Fecha27 Octubre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 293-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

Para efecto de determinar la deuda acogida al SEAP, no se tendrá en cuenta, respecto de la deuda exigible al 31.12.1997, la actualización dispuesta por el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley del RESIT, concordante con el artículo 13° de su Reglamento. En ese sentido, la referida deuda deberá actualizarse aplicando la variación anual del IPC o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago, o en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el 31.1.2001; y, a partir del 1.2.2001 hasta la fecha de acogimiento al SEAP, la TIM.

INFORME N° 293-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta en relación con la actualización de la deuda acogida al SEAP, tratándose de solicitudes presentadas a partir de la vigencia de la Ley N° 27681(1), que incluyen, entre otras, deuda pendiente de pago y exigible al 31.12.1997 no acogida al RESIT, que ha sido actualizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 064-2002-EF, Reglamento del RESIT, que establece la aplicación de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de exigibilidad de la deuda o la fecha de último pago hasta el 31.12.2001, y a partir del 1.1.2002, la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Al respecto, atendiendo a que el numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF, Reglamento del SEAP, dispone que la variación anual del IPC se aplicará desde la fecha de exigibilidad de la deuda o la fecha del último pago hasta el 31.1.2001, y a partir del 1.2.2001, la TIM; se consulta hasta qué fecha debe aplicarse dicha variación a efectos de la actualización de la deuda acogida al SEAP.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 914, norma que aprueba el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000, publicado el 10.4.2001.

  • Reglamento de la Ley del SEAP, aprobado por Decreto Supremo N° 101-2001-EF (en adelante, Reglamento del SEAP), publicado el 31.5.2001.

  • Ley N° 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (en adelante, Ley del RESIT), publicada el 8.3.2002.

  • Reglamento de la Ley del RESIT, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2002-EF (en adelante, Reglamento del RESIT), publicado el 10.4.2002.

ANÁLISIS:

1. El Decreto Legislativo N° 914 establece el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP) para las deudas recaudadas y/o administradas, entre otros, por la SUNAT exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

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