Informe de Superintendencia nº 277-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 20 Diciembre 2001 |
Año | 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1. El Decreto de Urgencia N° 075-2000 crea una Comisión Técnica con la facultad de suspender o modificar la exigibilidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria.
2. Solamente se encuentran comprendidas dentro del Decreto de Urgencia N° 075-2000 las deudas tributarias que hayan vencido al 14.9.2000 y las deudas devengadas y pendientes de vencimiento a dicha fecha, las cuales podrán ser materia de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento, según disponga la citada Comisión Técnica.
INFORME N° 277-2001-K00000
MATERIA:
Se solicita que se emita pronunciamiento sobre las implicancias legales del Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 075-2000, especialmente en lo relativo a la facultad de ejercer las medidas de cobranza coactiva y sobre la exigibilidad de las deudas generadas hasta el 14.9.2000 y con posterioridad a dicha fecha.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
- Decreto de Urgencia N° 075-2000 – Establece medidas destinadas a asegurar la prestación efectiva y eficiente de servicios de saneamiento y el fortalecimiento de empresas proveedoras de los mismos.
- Decreto Supremo N° 101-2000-EF- Establece disposiciones reglamentarias del Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiera de las Empresas Prestadoras del Sector Saneamiento.
ANALISIS:
Mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2000, se creó el Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a fin de ejecutar las acciones que permitan el fortalecimiento empresarial y patrimonial de las mismas, asegurando la prestación ininterrumpida de los citados servicios en condiciones de eficiencia y calidad y la solidez empresarial de las empresas prestadoras de las mismas.
Según los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto, la ejecución de dicho Programa está a cargo de una Comisión Técnica(1), la cual tiene como misión decidir las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y fortalecimiento institucional y administrativo de las empresas prestadoras, según corresponda, disponiendo la ejecución de...
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