Informe de Superintendencia nº 263-2004-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 263-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, califiquen como construcción, no estarán sujetas al SPOT, pues este en la actualidad sólo se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios detallados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, mas no así a los contratos de construcción.

  2. El arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción dotados de operarios se encuentra contenido en la clase 4550 de la CIIU – Tercera Revisión – y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

  3. Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada no se encuentran sujetos al SPOT, por cuanto la clase 4520 de la CIIU a la cual pertenecen, constituye una actividad de construcción de acuerdo a las normas del TUO de la Ley del IGV e ISC.

  4. El SPOT regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 940 será de aplicación a las operaciones señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuya obligación tributaria del IGV nazca a partir del 15.9.2004.

  5. Si una factura por una operación sujeta al SPOT es emitida en un período pero el depósito de la detracción se efectúa dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente período, el crédito fiscal recién podrá utilizarse a partir de este último, dado que fue en dicho período que se acreditó el depósito.

  6. Los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros, incluidas las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra, están comprendidas en la clase 7491 de la CIIU y, por lo tanto, no se encuentran sujetos al SPOT, salvo que los mismos constituyan supuestos de intermediación laboral y tercerización.

  7. Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero, incluidas las parte de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidas en la clase 7421 de la CIIU y, por lo tanto, se encuentran sujetas al SPOT.

  8. Los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros no se considera una operación de movilización de bienes realizada dentro del centro de producción y, por lo tanto, no están sujetos al SPOT.

INFORME N° 263-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

  1. ¿La actividad de construcción, bajo cualquier sistema o modalidad, se encuentra comprendida dentro del SPOT?.

  2. ¿El arrendamiento en caliente (el arrendador alquila el equipo operado y mantiene el control del bien alquilado) de los bienes incluidos dentro de las partidas arancelarias especificadas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, está sujeto al SPOT?.

  3. ¿Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada, entendiéndose como tal a aquellos en los cuales los materiales y la planilla están a nombre del cliente y la dirección, supervisión y la cesión de equipos es facturada (de manera independiente) por el constructor, pero en el cual la responsabilidad de la obra, ejecutada bajo tal modalidad recae sobre la empresa constructora se encuentran comprendidos dentro del SPOT?.

  4. Según lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 ¿es la fecha de emisión de la factura la que manda independientemente de la fecha en que se prestó o prestará el servicio?.

  5. Si una factura es emitida con posterioridad al 14 de setiembre y registrada durante dicho mes y se realiza el depósito de la detracción dentro de los 5 primeros días del mes de octubre, ¿se puede utilizar el crédito fiscal por el período setiembre u octubre?.

  6. En caso que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente facturen al consorcio la mano de obra y/o dirección técnica como parte de las prestaciones comprometidas de acuerdo al contrato de consorcio, ¿dichos conceptos facturados, estarían dentro del SPOT?.

  7. ¿Qué se entiende por "centro de producción"?

    Si dentro de una obra (por ejemplo la construcción de una carretera cuya longitud abarca varios kilómetros) se traslada agregados para lo cual se contrata los servicios de un tercero, ¿estos servicios de transporte estarían sujetos al SPOT?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004(1).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta partiendo de la premisa que la misma se refiere a actividades comprendidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) - Tercera Revisión - Construcción, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia se designará los sectores económicos, bienes y servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos N° 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios(3) sujetos al SPOT, siendo que hasta la fecha no se ha incorporado como operaciones comprendidas al mismo las actividades de construcción.

Ahora bien, las actividades de construcción que se encuentran comprendidas en la División 45 de la CIIU - Tercera Revisión, son las siguientes, clasificadas por clases:

4510 Preparación de terreno.

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.

4530 Acondicionamiento de edificios.

4540 Terminación de Edificios.

4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

En ese sentido, las operaciones que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU - Tercera Revisión,...

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