Informe de Superintendencia nº 250-2009-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se
formulan
las
sigu¡entes
consultas,
respecto
a ta
emisión
de notas
de
crédito.
1. ¿El
€mitir
notas
de.crédito por
el mismo
valor
de
la factura
se considera
un
oescuento
o en
puridad
estaríamos
ante
una
anulación
de ta
factuá
ya-que
extrngue
todo
su valor?
2. ¿Cuáles-son
los
supuestos
en
que
se
emiten
notas
de
crédito
para
anular
factures?
3. ¿Las
notas
de
créd¡to
que
son
utilizadas
para
anular
facturas
deben
señarar
oe
manera
expresa que
son
por
anulación
de la
factura?
BASE
LEGAL:
- Reglamento
de Comprobantes
de pago,
aprobado
üupejlntendenc¡a
N.. 007_99/SUNAT,
publ;cada
el
mod¡ficatorias
(en
adelante,
RCp).
ANÁLISIS:
$li¿l',kt"
tffi"."fctos
del
presente
Inrorme'
utirizaremos
como
prem¡sas
!3--1i:ió" d" un.comprobante
de
pago
a un usuario por
concepto
de una
presracton
de
serv¡c¡os
ejecutada.
Concurrenc¡a.de
una
práctica
comercial
del
prestador
de¡ serv¡cio,
aDlicable
a
:ffirj|ffi:"*o de
clientes, que
¡mp¡ique
Ia
reducc¡ón
oel va¡oi
tótal
¿e
Al respecto,
cabe señalar
lo
siguiente:
'1.
El artículo
1" del RCp dispone que
qocumento
que
acredita
la
transferencia
prestación
de servic¡os.
por la Resoluc¡ón
de
24.1.'f999, y normas
el comprobante
de pago
es un
oe orenes,
ta
entrega
en uso,
o la
Por
su.parte,
el artículo
2" del
RCp
establece que
sólo
se consideran
comprobantes
de
pago,
siempre que
cumplan
con
todas
las
caracteríitióás
v
reqursrtos
estabtec¡dos
en el c¡tado
Reglamento,
entre
otros.
las facturaí
recrbos por
honorarios.
l¡qu¡daciones
de cobranza y otros
Oocumentoi que
por su contenido y sistema
de emisión
permjtan
un adecuado
coniro
trib^utarjo
y se encuentren
expresamente
autórizados,
a",""-"ápi""ii üi
la SLJNAT
9^{-"-il9ig9|,
que los requisitos
y características
de tos
comprobantes
de
pago
se
encuentran
detallados
en
los artículos
B.
y 9. del
citado
RCp.

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