Informe de Superintendencia nº 247-2006-SUNAT/2B0000

Fecha24 Julio 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 247-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, entró en vigencia el 17.7.2006 y estuvo en vigor hasta el 24.7.2006 inclusive, habiéndose suspendido la aplicación de dicho Sistema desde el 25.7.2006 hasta el 31.8.2006, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT.

INFORME N° 247-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se consulta si resulta de aplicación dicho Sistema en el período comprendido entre el 17 al 24 de julio de 2006, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT postergó su aplicación.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 13.5.2006, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 110-2006/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, publicada el 1.7.2006.

  • Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT, que suspende la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 25.7.2006.

ANÁLISIS:

El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante la Resolución de Superintendencia N°...

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