Informe de Superintendencia nº 239-2008-SUNAT/2B0000

Fecha15 Diciembre 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
DESCRIPTOR

SUMILLA:

  1. Los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia cuya cobertura de seguridad social en salud al 1.9.2005 le correspondía a la CBSSP, se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del RCSSS, aun cuando no se hayan afiliado o inscrito ante la CBSSP estando obligados a ello.
  2. Para efecto de la determinación de las aportaciones a ESSALUD de los trabajadores pesqueros no afiliados a la CBSSP debe aplicarse la Base Imponible Mínima establecida en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28320.
  3. Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la CBSSP, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

INFORME N° 239-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud aplicable a los trabajadores pesqueros no afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP):

  1. En el caso de las entidades empleadoras de trabajadores pesqueros no afiliados a la CBSSP, ¿podrían regir las normas laborales de la actividad privada, en cuyo caso, habría algún impedimento para que éstos sean incorporados como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) que administra el ESSALUD conforme al artículo 3° de la Ley N° 26790?
  2. ¿Para la determinación de las aportaciones de los trabajadores pesqueros no afiliados a la CBSSP, se aplicaría la Base Imponible Mínima establecida en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR?
  3. ¿Pueden los trabajadores pesqueros no afiliados a la CBSSP acogerse a los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones, o sólo les corresponde su afiliación al régimen pensionario de la CBSSP?

BASE LEGAL:

  • Decreto Supremo N° 01, Decreto de creación de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, publicado el 25.1.1965.
  • Decreto Supremo N° 009-75-TR, norma que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña, de fecha 25.11.1975.
  • Decreto Supremo N° 009-76-TR, norma que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de la pequeña empresa de extracción de anchoveta, de fecha 21.7.1976.
  • Estatuto de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, aprobado por la Resolución Suprema N° 086-78-TR, de fecha 21.9.1978.
  • Estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, aprobado por la Resolución Suprema N° 002-90-TR, publicada el 25.1.1990.
  • Resolución Suprema N° 011-93-TR, norma que establece órganos de dirección y fiscalización con participación de empleadores y trabajadores en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, publicada el 23.7.1993.
  • Ley N° 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, publicada el 20.3.2004.
  • Ley N° 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 28193, publicada el 7.8.2004.
  • Reglamento de la Ley N° 28320, sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2005-TR, publicado el 11.8.2005, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera consulta, es del caso indicar lo siguiente:

Mediante el Decreto Supremo N° 01 se crea la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, y se señala que dicha entidad otorgará a los pescadores los beneficios de compensación por cese en la actividad pesquera, descanso periódico, y otros que establezcan los Estatutos pertinentes(1).

De otro lado, por Decreto Supremo N° 009-75-TR se regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña, estableciéndose en su artículo 45° que los derechos de los pescadores al descanso vacacional y al pago de compensación por descanso periódico anual, durante el mes en que tenga lugar, así como a la compensación por cese en el trabajo pesquero, a la jubilación y a la atención de los riesgos de enfermedad de ellos y su cónyuge e hijos menores, se rigen por lo establecido en el Estatuto de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, en el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y en las disposiciones concernientes al fondo de prestaciones y de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, con las modificaciones contenidas en dicho Decreto.

Asimismo, por Decreto Supremo N° 009-76-TR se norma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR