Informe de Superintendencia nº 232-2009-SUNAT/2B0000

Año2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
ffi
"-1 232
TNFORMEN.. -2009-SUNAT/280000
MATERIA:
En
relación
con la base imponible
del lmpuesto
Temporal
a ¡os Activos
Netos
-
ITAN,
se formulan
las siguientes
consullas:
l. ¿Es
obligator¡o
o no
adicionar a los
act¡vos netos
presentados
en los
EsÉoos
Financ¡eros,
las provisiones
que no son reconoc¡das
por la legislacton
tributaria?
2. En los
casos en
que
se haya cumpl¡do
con las
disposiciones
que
al respecto
señala
la Ley del lmpuesto
a la Renta,
¿deben
o no adicionarse tas
prov¡s¡ones
de cobranza
deudora?
BASE
LEGAL:
- Ley
del lmpuesto Temporal
a los
Activos Netos,
Ley N.o 28424,
publicaoa
el
21.12.2004,
y
normas modificatorias (en
adelante, Ley
del ITAN).
Texto Unico
Ordenado
del ftd¡go Tributario,
aprobado
por el Decreto
Supremo
N.o 135-99-EF,
publicado
el 19.8.1999,
y normas modificátorias
(en
adelante,
TUO del
Código Tributar¡o).
Á-rsrs:
El artículo
de la Ley del ITAN
señala
que
la base imponible
del lmpuesto
está
const¡tuida
por
el valor
de los activos
netos consignados
en el balance
general
ajustado
según
el Decreto
Legislativo N.o
797, cuando
coresponda
efectuar
dicho
ajuste, cerrado
al 31 de
diciembre del
ejercicio anterior
al que
corresponda
el pago, deducidas
las depreciaciones
y amortizaciones
admitidas
por
Ia
Ley del lmpuesto
a la Renta.
Como
puede
apreciarse,
para
establecer la
base imDonible
del ITAN, se
toma
como
punto
de partida
el monto
total del "act¡vo
neto
según el balance
general",
expres¡ón
que
no
se encuentra
definida
en norma tr¡butar¡a
alguna,
s¡no
que
se
trata de un
concepto
que
debe estimarse
conforme
con las normas
y pr¡nc¡pios
contables
aplicables
en el Perú.
En. efecto,
d€ acuerdo
con lo dispuesto
en la Norma
lX del TUO
del Cód¡go
Tributario,
"En lo no prev¡sto por este
Cód¡go o en otras normas
tributanas

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