INFORME de Superintendencia nº 222-2003-SUNAT/2B0000
Año | 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
A fin de efectuar la baja de oficio de la inscripción de un trabajador falso indebidamente inscrito en el Registro de trabajadores, pensionistas y sus respectivos derechohabientes, corresponde emitirse y notificarse una Resolución de Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Resolución de Intendencia Regional o Resolución de Oficina Zonal, según corresponda.
La referida Resolución puede ser materia de impugnación mediante el recurso de reclamación previsto en el Código Tributario, en el plazo a que se refiere el artículo 137° del citado Código.
Tratándose de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, la SUNAT está facultada para determinar la existencia o no del vínculo laboral, incluso para efecto de las aportaciones al ESSALUD.
La manifestación del contribuyente o de un tercero obtenida durante la etapa de verificación y/o fiscalización tiene valor probatorio.
Si en su declaración, la entidad empleadora proporciona información no conforme con la realidad mediante la cual se procede a la inscripción de trabajadores en el Registro correspondiente, se configura la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 173° del Código Tributario.
Lo indicado en el párrafo anterior, también incluye dentro de sus alcances a las personas empleadoras de trabajadoras del hogar.
INFORME N° 222-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con contribuyentes que declaran y pagan aportaciones respecto de personas con las que no guardan vínculo laboral:
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¿Cuál es el acto administrativo que debe emitir y notificar la SUNAT para el caso de las bajas de oficio de "los trabajadores" indebidamente inscritos en el Registro de trabajadores y/o pensionistas y sus respectivos derechohabientes?, ¿es dicho acto administrativo reclamable y en qué plazo?.
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De acuerdo a las facultades concedidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, ¿la SUNAT se encuentra habilitada para determinar en un procedimiento de verificación o fiscalización la ausencia del vínculo laboral?.
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¿Se aceptaría como prueba una manifestación del contribuyente, representante legal o presunto trabajador en la que se deje constancia de la no existencia del vínculo laboral?.
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De constatarse la inscripción indebida, ¿se ha incurrido en la infracción regulada por el numeral 2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario?, ¿dicha infracción es aplicable tanto a las empresas como a los empleadores de trabajadores del hogar?.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").
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Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001.
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Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, publicada el 1.12.1988.
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Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 30.12.2000.
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Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, establece normas referidas a los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 18.9.2002.
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Decreto Supremo Nº 003-2000-EF, regula disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recaudación y control de contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD, publicado el 18.1.2000.
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Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT, establece disposiciones para la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones, publicada el 30.1.2000.
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Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicada el 30.7.2000.
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Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, Reglamento de la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, y normas modificatorias, publicado el 13.3.2001.
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Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT, establece normas que regulan emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos referidos a la organización interna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y norma modificatoria, publicada el 4.11.1997.
ANÁLISIS:
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El artículo 5° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF establece que le corresponde a la...
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