INFORME de Superintendencia nº 222-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha01 Agosto 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 222-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

A fin de efectuar la baja de oficio de la inscripción de un trabajador falso indebidamente inscrito en el Registro de trabajadores, pensionistas y sus respectivos derechohabientes, corresponde emitirse y notificarse una Resolución de Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Resolución de Intendencia Regional o Resolución de Oficina Zonal, según corresponda.

La referida Resolución puede ser materia de impugnación mediante el recurso de reclamación previsto en el Código Tributario, en el plazo a que se refiere el artículo 137° del citado Código.

Tratándose de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, la SUNAT está facultada para determinar la existencia o no del vínculo laboral, incluso para efecto de las aportaciones al ESSALUD.

La manifestación del contribuyente o de un tercero obtenida durante la etapa de verificación y/o fiscalización tiene valor probatorio.

Si en su declaración, la entidad empleadora proporciona información no conforme con la realidad mediante la cual se procede a la inscripción de trabajadores en el Registro correspondiente, se configura la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 173° del Código Tributario.

Lo indicado en el párrafo anterior, también incluye dentro de sus alcances a las personas empleadoras de trabajadoras del hogar.

INFORME N° 222-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con contribuyentes que declaran y pagan aportaciones respecto de personas con las que no guardan vínculo laboral:

  1. ¿Cuál es el acto administrativo que debe emitir y notificar la SUNAT para el caso de las bajas de oficio de "los trabajadores" indebidamente inscritos en el Registro de trabajadores y/o pensionistas y sus respectivos derechohabientes?, ¿es dicho acto administrativo reclamable y en qué plazo?.

  2. De acuerdo a las facultades concedidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, ¿la SUNAT se encuentra habilitada para determinar en un procedimiento de verificación o fiscalización la ausencia del vínculo laboral?.

  3. ¿Se aceptaría como prueba una manifestación del contribuyente, representante legal o presunto trabajador en la que se deje constancia de la no existencia del vínculo laboral?.

  4. De constatarse la inscripción indebida, ¿se ha incurrido en la infracción regulada por el numeral 2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario?, ¿dicha infracción es aplicable tanto a las empresas como a los empleadores de trabajadores del hogar?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

  • Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001.

  • Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, publicada el 1.12.1988.

  • Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 30.12.2000.

  • Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, establece normas referidas a los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 18.9.2002.

  • Decreto Supremo Nº 003-2000-EF, regula disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recaudación y control de contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD, publicado el 18.1.2000.

  • Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT, establece disposiciones para la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones, publicada el 30.1.2000.

  • Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicada el 30.7.2000.

  • Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, Reglamento de la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, y normas modificatorias, publicado el 13.3.2001.

  • Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT, establece normas que regulan emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos referidos a la organización interna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y norma modificatoria, publicada el 4.11.1997.

ANÁLISIS:

  1. El artículo 5° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF establece que le corresponde a la...

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