Informe de Superintendencia nº 210-2007-SUNAT/2B0000

Fecha19 Noviembre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 219-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:

a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos.

b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).


INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los siguientes servicios se encuentran comprendidos dentro de los alcances del inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, sujetos al SPOT:

a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos.

b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(1) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(2), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 dispone que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

De otro lado, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de dicha Resolución(4).

Conforme a lo expuesto, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se encuentran gravados con el IGV y que están señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Así pues, en el numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia, se incluyen como "Otros servicios empresariales" sujetos al SPOT a determinadas actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión(5), entre las...

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