INFORME de Superintendencia nº 203-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 08 Julio 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas regulado por la Ley N° 27153 es creado por esta ley y se encuentra vigente desde el 10.07.1999, siendo, por tanto, un tributo distinto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal y cuya vigencia culminó el 9.7.1999.
Los aspectos vinculados a la administración del derogado Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal no son de competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
INFORME N° 203-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas se formula la siguiente consulta:
¿El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas creado por la Ley N° 27153 es un tributo distinto al Impuesto a los Juegos aplicable a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos regulado por el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal?.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").
- Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, publicada el 31.12.1993, y normas modificatorias.
- Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el 9.7.1999 ,y normas modificatorias.
ANÁLISIS :
El artículo 48° de la Ley de Tributación Municipal señalaba que el Impuesto a los Juegos gravaba la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en los juegos de azar.
El inciso c) del artículo 50° del mismo texto normativo disponía que la base imponible del impuesto para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo era el 7% de la UIT vigente al 01 de febrero del mismo ejercicio gravable por cada máquina (1).
De otro lado, el artículo 52° del mismo cuerpo legal establecía que en el caso previsto en el inciso c) del artículo 50°, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto era de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares.
Posteriormente, mediante el artículo 36° de la Ley N° 27153 se crea el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual.
El artículo 37° de dicha norma señala que el sujeto pasivo del Impuesto es quien...
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