Informe de Superintendencia nº 189-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha17 Octubre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 189-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa a aquéllas Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que califiquen como tales, por los períodos tributarios anteriores a abril de 2007, con excepción de la deuda exigible al 31.7.1999 que no fue materia de transferencia y que de oficio debía dejarse sin efecto por dichas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334.

INFORME N° 189-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa aquéllas correspondientes a períodos tributarios anteriores a abril de 2007, provenientes de Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Decreto Legislativo N° 501, que aprueba la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicada el 1.12.1988 y normas modificatorias (en adelante, Ley General de la SUNAT).

  • Ley N° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicada el 30.7.2000.

  • Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 y que amplía las funciones de la SUNAT y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, publicado el 13.3.2001 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley N° 27334).

  • Decreto Supremo N° 022-2000-EF, que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, publicado el 11.3.2000.

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo al último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas del citado Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

  1. De otro lado, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones mencionadas en dicho artículo(1) respecto de las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27334 señala que la SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 5° de su Ley General respecto de las Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, de acuerdo a las facultades y...

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