Informe de Superintendencia nº 189-2007-SUNAT/2B0000
Año | 2007 |
Fecha | 17 Octubre 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
La SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa a aquéllas Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que califiquen como tales, por los períodos tributarios anteriores a abril de 2007, con excepción de la deuda exigible al 31.7.1999 que no fue materia de transferencia y que de oficio debía dejarse sin efecto por dichas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334.
INFORME N° 189-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si la SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa aquéllas correspondientes a períodos tributarios anteriores a abril de 2007, provenientes de Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
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Decreto Legislativo N° 501, que aprueba la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicada el 1.12.1988 y normas modificatorias (en adelante, Ley General de la SUNAT).
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Ley N° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicada el 30.7.2000.
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Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 y que amplía las funciones de la SUNAT y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, publicado el 13.3.2001 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley N° 27334).
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Decreto Supremo N° 022-2000-EF, que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, publicado el 11.3.2000.
ANÁLISIS:
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De acuerdo al último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas del citado Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
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De otro lado, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones mencionadas en dicho artículo(1) respecto de las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.
Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27334 señala que la SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 5° de su Ley General respecto de las Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, de acuerdo a las facultades y...
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