INFORME de Superintendencia nº 187-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0187-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
A propósito de la modificación del artículo 32°-A d e la Ley del Impuesto a la
Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1112 (
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), se consulta lo siguiente,
acerca de los ajustes de precios de transferencia aplicables a las transacciones
efectuadas a título gratuito:
1. En el supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un
Contrato de Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al
régimen impositivo del Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación
introducida por el Decreto Legislativo N.° 1112, al cual un sujeto no
domiciliado sin establecimiento permanente en el país le ha prestado
servicios gratuitos, se consulta:
a) ¿Resulta aplicable al referido contratista la modificación al inciso c) de
dicho artículo, en el extremo que dispone que tratándose de
transacciones a título gratuito, en el caso de rentas de sujetos no
domiciliados, el responsable de pagar el impuesto por el monto
equivalente a la retención que resulte de aplicar el ajuste
correspondiente, será el que hubiese tenido la calidad de agente de
retención si hubiese pagado la contraprestación respectiva?
b) Si la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿es posible
efectuar una retención sobre un servicio gratuito, es decir, respecto del
cual no hay contraprestación? Como consecuencia del ajuste del valor de
dichas transacciones de acuerdo con el inciso c) del artículo 32°-A de la
Ley del Impuesto a la Renta, ¿cómo quedaría la responsabilidad del
contratista de efectuar retenciones al no domiciliado por las transacciones
a título gratuito que realiza con éste?
c) De no ser viable poder efectuar una retención sobre un servicio gratuito,
¿habría forma de que el sujeto domiciliado exija el pago de la retención al
sujeto no domiciliado?
d) De no ser viable poder exigir el pago de la retención al sujeto no
domiciliado sobre un servicio gratuito, ¿se estaría creando una carga
tributaria nueva al contratista? ¿Esto no afectaría la estabilidad tributaria
a la que está sujeto dicho contratista al amparo de lo previsto en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos y en el Reglamento de la Garantía de
Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos?
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Que, de acuerdo co n lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N.° 1112, publicado el 29.6.2012, entró en vigencia a partir del 1.1.2013, con excepción de la
modificación al inciso g) del citado artículo.
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2. En el supuesto de financiamientos gratuitos otorgados por sujetos no
domiciliados a favor de sujetos domiciliados en el país, a partir de la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1112, se co nsulta:
a) Considerando que en un financiamiento gratuito no media retribución o
pago alguno, ¿cuándo se debe entender devengado el presunto gasto al
que se refiere el numeral 2.2 del inciso c) del artículo 32°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta? ¿Cuál sería el criterio aplicable? ¿Se debe utilizar el
devengado contable?
b) En el marco del inciso c) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la
Renta, en el supuesto que el gasto presunto deba ser devengado de
manera mensual o anual, ¿cuándo y cómo deberá declararse el ajuste?
c) En el supuesto que el presunto gasto se entienda devengado de manera
mensual o anual, ¿cuándo y cómo deberá pagar el responsable el
impuesto por el monto equivalente a la retención que resulte de aplicar el
ajuste establecido en el inciso c) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto
a la Renta? ¿Cuál sería la base legal que regula tal obligación de pago?
¿Se aplicarían las mismas reglas a las que se refiere el artículo 76° de
esta ley?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias, (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en
adelante, “TUO del Código Tributario”).
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 042-2005-EM, publicado el 14.10 .2005 y normas
modificatorias, (en adelante, “la LOH”).
- Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas
Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995 y norma s modificatorias, (en
adelante, “Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH”).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del artículo 48° de la LOH est ablece que los contratistas
estarán sujetos al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, a las

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