Informe de Superintendencia nº 180-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 180-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Tratándose de contribuyentes a quienes se les declaró la conclusión del proceso de reestructuración y el levantamiento del estado de Insolvencia, no es requisito para su acogimiento al RESIT, la presentación de la copia certificada del Acta de Junta de Acreedores a que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del artículo 2º del Reglamento del RESIT.

INFORME N° 180-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si tratándose de contribuyentes a quienes se les declaró la conclusión del Proceso de Reestructuración y el levantamiento de la insolvencia, les corresponde cumplir con el requisito de presentar el Acta de Junta de Acreedores para efectos de ser acogidos al RESIT, teniendo en cuenta que tenían apelada la Resolución del referido Levantamiento de Insolvencia al momento de presentar su solicitud de acogimiento.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, publicado el 1.11.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial).

  • Ley N° 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), publicada el 8.3.2002 (en adelante, Ley del RESIT).

  • Reglamento de la Ley del RESIT aprobado por Decreto Supremo N° 064-2002-EF, publicado el 10.4.2002 (en adelante, Reglamento de la Ley del RESIT).

  • Resolución de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT, que establece normas para acogimiento al RESIT y aprueba Tablas de Factores, publicada el 23.4.2002 y normas modificatorias.

  • Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – INDECOPI, publicado el 24.11.1992 y normas modificatorias (en adelante, Ley del INDECOPI).

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – TUPA del INDECOPI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-ITINCI publicado el 16.2.2002.

  • Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Para efectos del presente Informe, entendemos que la consulta formulada se encuentra referida a la conclusión del Proceso de Reestructuración regulado en el artículo 57º del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial(1), al ser la norma concursal que se encontraba vigente dentro del plazo para el acogimiento al fraccionamiento general del RESIT(2).

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 57º del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial establecía que, el proceso de reestructuración concluía:

1) Por vencimiento del plazo, sin que la Junta de Acreedores hubiese acordado su prórroga.

2) Luego de que el representante de la empresa o el administrador, según corresponda, acreditaba ante la Comisión que había cumplido con el pago de los créditos reconocidos. Acreditada tal situación, la Comisión declaraba la conclusión del proceso y, en el mismo acto, levantaba el estado de insolvencia de la empresa.

Agregaba que la conclusión del proceso en aquellos casos en que la Junta hubiere aprobado el Plan de Reestructuración propuesto por la administración de la empresa, no suponía el levantamiento del estado de insolvencia, el mismo que sólo era levantado cuando se configuraba el supuesto establecido en el numeral 2 del presente artículo. En este caso, el fin del proceso no producía la extinción de la Junta de Acreedores, la que podía reunirse para ejercer las atribuciones que le confería los artículos 35º(3) y 43º(4) de dicho TUO, así como para modificar el Plan, en tanto no se hubiera levantado el estado de insolvencia.

Añadía que, sin embargo, si el proceso concluía sin que la Junta hubiere aprobado un Plan de Reestructuración, la empresa dejaba de estar en estado de insolvencia y se producía la extinción de la Junta.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 58º del mencionado TUO dispuso que levantado el estado de insolvencia de la empresa, la Junta perdería el control de la administración, reasumiendo sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR