Informe de Superintendencia nº 177-2004-SUNAT/2B0000

Fecha11 Octubre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 177-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Los servicios detallados en los numerales 1, 3 y 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT estarán sujetos al Sistema, independientemente de su importe, cuando sean prestados a entidades del Sector Público Nacional; debiendo efectuarse el depósito respectivo aplicando el porcentaje correspondiente sobre dicho importe.

  2. Tratándose de los servicios señalados en los numerales 2 y 5 del aludido Anexo y que sean prestados a entidades del Sector Público Nacional, el Sistema será de aplicación únicamente si el importe de tales servicios es superior a S/. 700.00.

INFORME N° 177-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, tratándose de servicios que son prestados a entidades del Sector Público Nacional:

  1. En los servicios de arrendamiento de bienes y los servicios empresariales a que se refieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ¿se debe efectuar la detracción a partir de los S/. 700.00 o sobre cualquier monto?.

  2. En relación con el punto anterior, cuando se refiere a los numerales 1, 3 y 4 del aludido Anexo 3, ¿sobre qué importe debe realizarse la detracción?.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917, publicado el 20.12.2003(1), y norma modificatoria.

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 940, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3(5), exceptuándose de la aplicación del Sistema únicamente a las operaciones comprendidas en el artículo 13° de la Resolución, cuyo tenor se reproduce a continuación:

"Artículo 13°.- Operaciones exceptuada de la aplicación del Sistema

Tratándose de los servicios indicados en el artículo 12°:

13.1 El Sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV.

13.2. La excepción prevista en el numeral anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

Cuando por la operación sujeta al Sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier...

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