Informe de Superintendencia nº 176-2007-SUNAT/2B0000

Fecha01 Octubre 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 176-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El patrimonio fideicometido constituido mediante fideicomiso bancario no tiene la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

INFORME N° 176-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los patrimonios en fideicomiso tienen la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la presente consulta está referida a los patrimonios fideicometidos constituidos en virtud a fideicomisos bancarios regulados por la Ley Nº 26702.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 241º de la Ley Nº 26702 establece que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.

Agrega dicho artículo que el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

De otro lado, el primer párrafo del artículo 252º de la citada Ley indica que el fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reinvindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.

A su vez, el artículo 253º de la misma ley señala que el patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente ni de sus causahabientes y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso.

  1. Por su parte, el artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Agrega que también se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16º de dicha Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) Las empresas de propiedad social.

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18º.

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i) Las sociedades agrícolas de interés social.

j) (Inciso derogado por la Primera...

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