Informe de Superintendencia nº 175-2005-SUNAT/2B0000

Fecha12 Agosto 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N°175-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Tratándose de contribuyentes que opten por aplicar el procedimiento previsto en la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT:

1. Procede que el remanente del monto pagado por AAIR -luego de aplicado éste contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2003-, como parte del saldo a favor del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, sea aplicado contra los pagos a cuenta y de regularización del ejercicio 2004 y también contra los del ejercicio 2005 y siguientes; salvo que se haya optado por la devolución del saldo a favor del cual forma parte.

2. Luego de aplicado el AAIR contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 -al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT-, el remanente es susceptible, entre otros, de devolución conforme a las normas del Código Tributario que resulten aplicables; no siendo posible su aplicación por el contribuyente contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de ejercicios posteriores.

INFORME N°175-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el remanente que resulte de la aplicación de los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a los ejercicios gravables 2003 y 2004, puede ser aplicado contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 y siguientes, hasta agotarlo; y si, alternativamente, al cierre de cada uno de los ejercicios gravables 2003 y 2004, es posible optar por solicitar la devolución de dicho remanente.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0033-2004-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.11.2004, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945, que incorpora el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, entonces vigente; disponiendo además que los referidos dispositivos legales, declarados inconstitucionales, dejaban de tener efecto desde la fecha en que fueron publicados.

De otro lado, en la sentencia de fecha 27.1.2005, recaída en el expediente N° 1907-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Administración puede expedir normas reglamentarias con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias que dicho Tribunal dicte en materias como la tratada en el referido expediente o en la sentencia recaída en el expediente N° 0033-2004-AI/TC, relativo a la inconstitucionalidad del AAIR, siempre que no se desvirtúe ni condicione los mandatos que ellas contienen ni se lesione los derechos de los contribuyentes que se vieron afectados por la norma declarada inconstitucional.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT, la misma establece el procedimiento para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0033-2004-AI/TC.

Así, el artículo 3° de la mencionada Resolución de Superintendencia dispone que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y que opte por acogerse al procedimiento que aprueba dicha Resolución deberá presentar el formato físico o virtual (de acogimiento a dicho procedimiento), según corresponda.

Por su parte, el artículo 4° de la citada Resolución establece que los pagos del AAIR se aplicarán:

4.1 Por el ejercicio gravable 2003:

  1. A los pagos a cuenta y/o pago de regularización del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

  2. En caso de existir algún remanente como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, éste formará parte del saldo a favor susceptible de ser aplicado contra los pagos a cuenta y/o pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

4.2 Por el ejercicio gravable 2004:

  1. A los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

A tal fin, el monto de los pagos del AAIR que corresponde aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la...

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