Informe de Superintendencia nº 173-2006-SUNAT/2B0000

Fecha03 Julio 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 173-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

1. En el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realizar el depósito es, en principio, el usuario del servicio.

Por el contrario, será el prestador del servicio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, cuando reciba la totalidad del importe sin haberse acreditado el depósito respectivo; sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

2. A fin de tener en cuenta la oportunidad para efectuar el depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al SPOT, deberán observarse los supuestos previstos en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, según corresponda.

3. Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT.

4. Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como "Otras actividades empresariales n.c.p.", no se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por consiguiente, no se encuentran sujetos al SPOT.

INFORME N° 173-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta lo siguiente:

  1. ¿En el servicio de transporte de carga, el obligado a realizar el depósito de la detracción es el usuario del servicio?

  2. En el transporte de carga, para conocer el monto a detraer en el Banco de la Nación, ¿antes del traslado debe emitirse la factura, aún cuando no se haya percibido retribución alguna ni se haya prestado el servicio?

  3. ¿La colocación de productos en exhibición, logos en boletines, en bolsas y en la pared del local donde se realiza un evento, a cambio de una contraprestación, califica como "publicidad" afecta a la detracción?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(1) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(2), que establece las normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

  • Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT(3), que establece las normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(4) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. Con relación a la primera consulta, cabe señalar que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT establece que estará sujeto al SPOT, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)(5).

Por su parte, el artículo 5° de la citada Resolución de Superintendencia establece que los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  1. El usuario del servicio.

  1. El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Conforme puede observarse, en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realizar el depósito es, en principio, el usuario del servicio.

Por el contrario, será el prestador del servicio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

  1. En cuanto a la segunda consulta, se parte de la premisa que la misma está orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el depósito de la detracción; es decir, si dicho depósito debe realizarse antes que se inicie el servicio de transporte de bienes, aún cuando todavía no se hubiera percibido ninguna retribución.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, establece que el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje del ocho por ciento (8%) sobre:

  1. El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC(6).

Agrega que, de ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el primer párrafo del citado numeral.

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se indica que el importe de la...

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