Informe de Superintendencia nº 171-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 171-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la excepción al límite para la deducción de intereses que se
encuentra prevista actualmente en el literal c. del numeral 2 del inciso a) del
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como aquella que se
encontrará prevista en dicho literal, a partir del 1.1.2021, de acuerdo con la Única
Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, se
formulan las siguientes consultas:
1. ¿Dicha excepción es aplicable a los contribuyentes que hubieran suscrito
contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º
1224?
2. ¿Tal excepción también resulta aplicable a aquellos contratos suscritos bajo
la vigencia del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, así como del Decreto
Legislativo N.º 1012?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Decreto Legislativo N.º 1424 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta,
publicado el 13.9.2018.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1224, Decreto Legislativo
del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 254-2017-EF, publicado el 31.8.2017(
1
), (en adelante, “Decreto Legislativo
N.° 1224).
ANÁLISIS:
1. A partir del 1.1.2019, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo
2
), el inciso a) del artículo 37° de la LIR
dispone que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá
de la renta bruta, los intereses de deudas y los gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
1
Cabe resaltar que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1362, que regula la
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el
23.7.2018 y vigente desde el 31.10.2018, derogó el Decreto Legislativo N.° 1224, siendo que su Séptima Disposición
Final dispone que a partir de la vigencia del primero de estos, toda referencia que se haga al Texto Único Ordenado
(TUO) de las normas con rango de Ley que regulaban la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM; así como del Decreto Legislativo
N.° 1224, se entiende realizada a dicha norma (esto es, al Decreto Legislativo N.° 1362).
2
Vigente desde el 1.1.2019 de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma.

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