Informe de Superintendencia nº 170-2009-SUNAT/2B0000

Año2009
Fecha27 Agosto 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000 DESCRIPTOR :

OTROS

Aportaciones de gratificaciones o aguinaldos de pensionistas del Sector Público

SUMILLA:

Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud.

INFORME N.° 170-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el artículo 2º de la Ley N.º 29351, se consulta si las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran gravados con aportes al EsSalud.

BASE LEGAL:

- Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009.

- Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada el 8.12.2004.

- Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N.º 151-2009-EF, norma que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, publicado el 9.7.2009.

ANÁLISIS:

1. El inciso b) del artículo 6º de la Ley N.º 26790 señala que el aporte de los pensionistas por afiliación al Seguro Social de Salud es de 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD([1]), en los plazos establecidos en la normatividad vigente.

2. De otro lado, el artículo 2º de la Ley N.º 29351 dispone que los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Asimismo, de conformidad con el artículo 4º, dicha ley entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

3. Ahora bien, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. Añade que el otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

4. Por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 151-2009-EF señala que el Aguinaldo por Fiestas Patrias([2]) se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N.ºs 19846 y 20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley N.º 28091.

Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 10º del mencionado Decreto Supremo dispone que las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

5. De las normas glosadas, se tiene que los pensionistas del sector público aportan el 4% de su pensión por afiliación al Seguro Social de Salud, el mismo que es retenido por la entidad empleadora para su posterior declaración y pago mensual.

Sin embargo, los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad que reciban tales pensionistas no se encontrarán gravados con los aportes al EsSalud, por cuanto de conformidad con el mandato contenido en la Ley N.° 29351, los conceptos antes mencionados aludidos...

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