INFORME de Superintendencia nº 163-2003-SUNAT/2B0000

Fecha06 Mayo 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP.

En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de remisión:

  1. ¿En las Guías de Remisión del Remitente que emiten las Agencias de Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?.

  2. ¿En las Guías de Transportistas se debe anotar como remitente a la Agencia de Aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente y destinatario al dueño de la mercancía?.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias, cuyo Capítulo V fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, publicada el 9.1.2003, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, publicada el 31.1.2003 (en adelante "RCP").

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que para la absolución de las presentes consultas partimos de la premisa que la agencia de aduana encargada de los respectivos trámites aduaneros actúa en virtud de un mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas(1) y su reglamento(2) y que es otorgado por el propietario o consignatario de los bienes, y que adicionalmente dicha agencia también ha convenido en realizar el transporte de los bienes.

1. Ahora bien, en relación con la primera consulta, cabe señalar que el numeral 1 del artículo 17º del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes(3); indica asimismo en el numeral 2, que el traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en dicho capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Por su parte, el numeral 1.3 del artículo 18° del RCP dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por la agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El penúltimo párrafo del numeral 1 del citado artículo señala que se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 18° del RCP establece que cuando el...

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