Informe de Superintendencia nº 160-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha10 Enero 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 160-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En el caso de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de su deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del 50% de su capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006, el régimen de protección patrimonial se extiende hasta el 30.6.2009.

INFORME N° 160-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta respecto al plazo de protección patrimonial fijado por la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera – Ley N° 28027 y modificatorias, para aquellas empresas azucareras que han transferido más del 50% del capital social en enero de 2006.


BASE LEGAL:

Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, publicada el 18.7.2003, y normas modificatorias y ampliatorias.


ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar hasta cuando se mantiene la protección patrimonial establecida en el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley N° 28027, y normas modificatorias y ampliatorias; tratándose de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de la deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28027 dispone que las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 802(1) no se haya transferido más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31.5.2003 respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria.

    El referido numeral también señala que las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicación de esta Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los
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