INFORME de Superintendencia nº 158-2003-SUNAT/2B0000

Fecha05 Mayo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 158-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Son deducibles del Impuesto a la Renta de las empresas, en los términos que establece el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del IR, los gastos en que las mismas incurren para financiar viajes a sus trabajadores como estímulo a su labor, siempre que se encuentren debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quinta categoría para el referido personal.

INFORME N° 158-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si son deducibles como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta de las empresas, los gastos en que las mismas incurran para financiar viajes a sus trabajadores como estímulo a su labor.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y modificatorias (en adelante, Reglamento del IR) y modificatorias).

- Directiva N° 009-2000-SUNAT(3), mediante el cual se precisa en qué casos los gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría.

ANÁLISIS:

El artículo 37° del TUO de la Ley del IR establece que a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.

El inciso ll) del mencionado artículo dispone que son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

De otro lado, el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del IR, señala que no constituyen renta gravable de la quinta categoría, entre otros, los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso ll) del citado artículo 37°.

De la interpretación concordada de las normas antes glosadas fluye que los gastos recreativos y culturales comprendidos en el mencionado inciso ll) son aquellos que realiza la empresa con carácter general a favor del personal y no los que se efectúan a beneficio de un determinado trabajador en forma individual, como sería el caso de los gastos de viaje...

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