INFORME de Superintendencia nº 155-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 155-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Las disposiciones sobre depreciación aplicables a los bienes muebles objeto de los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.2000, a plazos menores a tres años, son las que contempla la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 155-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Informe N° 023-2003-SUNAT-2B0000, se consulta si para la depreciación de los bienes muebles objeto de los contratos de arrendamiento financiero, celebrados hasta el 31.12.2000 con una duración menor a tres años, resultan aplicables las normas de la Ley de Arrendamiento Financiero o las del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

  • Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299 (publicada el 29.7.1984), antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27394.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

En el Informe N° 023-2003-SUNAT-2B0000 se concluye que los contratos de arrendamiento financiero celebrados bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 299, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27394, podían tener una duración menor a los tres años; y que respecto de los bienes objeto de los aludidos contratos, los locadores tienen derecho a la depreciación regulada por el citado Decreto, siempre que para los mismos se haya pactado una duración no menor a los tres años.

Dicha conclusión se sustenta en que la Ley de Arrendamiento Financiero no estableció un plazo mínimo de vigencia para la validez de los contratos de arrendamiento financiero (1); y que por disposición expresa del artículo 18° de la aludida Ley los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero materia del presente análisis se depreciarían durante el plazo del contrato, no pudiendo ser éste, para efecto de dicha depreciación, menor a los tres años.

Lo señalado en el párrafo precedente no implica que no se acepte la depreciación de los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados por plazos menores a tres años, sino únicamente que los locadores no tienen derecho a la depreciación regulada en la Ley de Arrendamiento Financiero.

En ese sentido, la depreciación regulada en el artículo 18° de la aludida Ley, antes de la sustitución dispuesta por la Ley N° 27394, no es de aplicación a los bienes objeto...

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