INFORME de Superintendencia nº 148-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 148-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Respecto a la modificación al artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta
introducida por el Decreto Legislativo N.° 1112, se formulan las siguientes
consultas:
1. Para reconocer el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa
domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta,
¿es necesario contar con el comprobante de pago antes de la presentación
de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?
2. Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el
31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013, ¿requieren
que la sustentación del costo computable de tales activos se efectúe con
comprobantes de pago?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, “Código Tributario”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 59° del Código Tributario establece que por el acto de
determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
Por su parte, de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88° del citado
código, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a
la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá
constituir base para determinar la obligación tributaria.
Añade dicho numeral que los deudores tributarios deberán consignar en su
declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la
Administración Tributaria; presumiéndose, sin admitir prueba en contrario,
que toda declaración tributaria es jurada.
De otro lado, el artículo 79° de la LIR dispone que los contribuyentes del
Impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley,
deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio

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