Informe de Superintendencia nº 141-2020-SUNAT/7T0000

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 0141-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro,
fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la
declaración de beneficiario final?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué criterios resultarían
aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas
jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de
propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo
N.° 1372?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o
entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el
2.8.2018 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N.° 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N.º 1372, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario
final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener,
actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios
finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Añade dicho literal c), que se exceptúa de la presentación de la declaración de
beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
a) Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras
cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
b) Iglesia Católica(
1
).
c) Entidades de la Administración Pública(
2
).
d) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE.
1
Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos
Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y
Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como
tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
2
Entiéndase el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado.

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