Informe de Superintendencia nº 140-2016- SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 140-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si para efecto de cumplir lo establecido en el acápite i) del numeral
1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en declarar las donaciones
efectuadas por parte de los donantes, se puede presentar el formulario a que
alude el artículo de la Resolución de Superintendencia N.° 161-92-
EF/SUNAT.
BASE LEGAL:
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(
1
), aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, el Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 358-2015/SUNAT, que aprueba las
disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a
la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio
gravable 2015, publicada el 30.12.2015.
ANÁLISIS:
1. De conformidad con el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo
21° del Reglamento de la LIR, los donantes deben declarar a la SUNAT, en
la forma y plazo que esta establezca mediante Resolución de
Superintendencia las donaciones que efectúen.
Al respecto, tomando como referencia el ejercicio gravable 2015, mediante
la Resolución de Superintendencia N.° 358-2015/SUNAT se reguló la forma
y plazo según los cuales los donantes debieron declarar las donaciones
que efectuaron en dicho ejercicio(
2
).
Así, en la cuarta disposición complementaria final (DCF) de la citada
resolución de superintendencia se estableció que los sujetos que hubieran
generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del
Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del
trabajo, en el ejercicio gravable 2015, y deduzcan en dicho ejercicio gastos
por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del
artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° de la LIR, respectivamente,
debían declarar en el PDT N.º 702 o en el Formulario Virtual N.º 701 -
Renta Anual 2015 - Persona Natural, los siguientes conceptos:
a) RUC del donatario.
b) Nombre o denominación del donatario.
c) Descripción del bien o bienes donados.
1
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el
8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
2
Similar regulación se dictó expresamente para cada ejercicio gravable desde el ejercicio 2010,
mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 336-2010/SUNAT, 289-2011/SUNAT, 304-
2012/SUNAT, 366-2013/SUNAT y 380-2014/SUNAT, publicadas el 30.12.2010, 21.12.2011,
28.12.2012, 21.12.2013 y 29.12.2014, respectivamente.

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