Informe de Superintendencia nº 139-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 139-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT), las ventas que efectúan las empresas dedicadas a la
comercialización del producto denominado “Politereftalato de Etileno sin adición
de dióxido de titanio” (PET Flakes en escamas), el cual se clasifica en la
subpartida nacional 3907.69.90.00 del Arancel de Aduanas vigente, subpartida
que no se encuentra comprendida en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución
de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referente al SPOT,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y
normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.º 940).
- Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del SPOT, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo del TUO del Decreto
Legislativo N.° 940, se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre
otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV)
y/o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría para efecto del Impuesto a la Reta.
A tal efecto, el inciso a) del artículo 1 del men cionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a
cada uno de ellos.
2. En ese sentido, en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º
183-2004/SUNAT se detallan los bienes sujetos al SPOT, encontrándose
incluido en el numeral 6 del Anexo 2, entre otros, los bienes comprendidos en
las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales fueron
incorporados a dicho anexo mediante la Resolución de Superintendencia N.º
091-2012/SUNAT(
1
).
Cabe indicar que a la fecha de publicación de la referida Resolución de
Superintendencia N.º 091-2012/SUNAT estaba vigente el Arancel de Aduanas
1
Publicada el 24.4.2012.

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