Informe de Superintendencia nº 137-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha30 Junio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 137-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

La Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 no resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado o realicen donaciones a partir del 17.2.2008 sin estar inscritas en el Registro de Donantes, con la finalidad de atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-97-PCM, normas ampliatorias y modificatorias.

Las donaciones que se efectúen a partir del 17.2.2008 a favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 1° al 6° de la Ley N° 29200.

INFORME N° 137-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que deseen realizar donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes, cuya finalidad será atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 040-2008-PCM se ha prorrogado el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.2.2008.

  • Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, publicada el 16.8.2007, y normas ampliatorias y modificatorias([1]).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que, con posterioridad a la vigencia de dicha Ley, realicen donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cuya finalidad sería atender a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, y normas ampliatorias y modificatorias.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. El primer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 dispone que las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado donaciones sin haber estado inscritas en el Registro de Donantes, que tengan como fin la atención de la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias, a partir de dicha declaratoria de estado de emergencia y hasta antes de la vigencia de la presente norma, a favor de las entidades calificadas a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2°([2]), tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, sin derecho a devolución.

Asimismo, la mencionada Disposición Transitoria señala, en sus siguientes párrafos, la forma, requisitos y procedimiento para calcular y...

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