INFORME de Superintendencia nº 133-2015-SUNAT/5D0000

Fecha22 Enero 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 0133-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con contratos de arrendamiento financiero celebrados por
empresas que han suscrito con el Estado convenios de estabilidad jurídica, se
consulta lo siguiente:
1. ¿Los convenios de estabilidad jurídica suscritos hasta el 31.12.2000, al
amparo de los Decretos Legislativos N.
os
662 y 757, y por los cuales se
estabilizó el régimen tributario del Impuesto a la Renta vigente al momento
de celebrarse el contrato, incluían las entonces vigentes normas relativas al
Impuesto a la Renta contenidas en el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de
Arrendamiento Financiero, respecto de contratos de arrendamiento
financiero celebrados a partir del 1.1.2001?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿lo señalado en el
artículo 9° del Decreto Legislativo N.° 915 resulta ba aplicable o no a los
contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1.1.2001 por
sujetos que hubieran suscrito convenios de estabilidad jurídica con
anterioridad a dicha fecha?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a
las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías,
publicado el 2.9.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión
Privada, publicado el 13.11.1991 y normas modificatorias.
- Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 162-92-EF, publ icado el 12.10.1992
(en adelante, RRGIP).
- Decreto Legislativo N.° 299, que regula el arrenda miento financiero,
publicado el 29.7.1984 y normas modificatorias (en adelante, Ley de
Arrendamiento Financiero).
- Decreto Legislativo N.° 915, que precisa los alcances del artículo 18° del
Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394, publicado el
12.4.2001 y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
Toda vez que el supuesto de las consultas es el de convenios de estabilidad
jurídica suscritos hasta el 31.12.2000, para efecto de absolverla se
considerarán las normas vigentes a dicha fecha.

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