INFORME de Superintendencia nº 127 -2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 127-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción
en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el
Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitu d de inscripción el 27.8.2013,
se consulta si dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha
fecha estas siguen habilitadas para seguir desarrollando cualquiera de las
actividades a que alude el artículo del Reglamen to de dicho decreto
legislativo.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y
norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto
Supremo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y n orma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT , que aprueba
normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que
se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N .° 1126, publicado el
30.5.2013.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1126 establece que el control y la
fiscalización de los Bienes Fiscalizados(
1
) comprenderá la totalidad de
actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su
destino final, incluido los regímenes aduaneros.
Asimismo, el artículo 3° del Reglamento de dicho De creto Legislativo
dispone que sus normas son aplicables a las personas naturales y jurídicas
que realizan actividades de producción, fabricación, preparación,
envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de trasporte,
almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o
prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones
aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los Bienes
Fiscalizados.
De otro lado, al artículo del Decreto Legislativ o N.° 1126 crea el Registro
para el Control de los Bienes Fiscalizados(
2
) que contendrá toda la
información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios(
3
)
1
Su artículo 2° define a los Bienes Fiscalizados como los insumos químicos, productos y sus subproductos o
derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que
están dentro de los alcances de dicho Decreto Legislativo.
2
En adelante, “el Registro”.
3
Su artículo 2° define a los Usuarios como la per sona natural o jurídica que desarrolla las actividades señaladas en
el artículo 3° del propio Decreto Legislativo.

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