INFORME de Superintendencia nº 126-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha25 Marzo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 126-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. La excepción prevista en el inciso c) del artículo 65° del Reglamento de la Ley del IR comprende al proceso de transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero en una sociedad constituida en el país.

2. Lo dispuesto en el inciso k) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, respecto al supuesto de transformación en el modelo societario inicialmente adoptado, contiene en su regulación la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero en una sociedad constituida en el país, por lo que se entiende que esta última conservará el mismo número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

3. Producida la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero en una sociedad constituida en el país, el sujeto tributario sigue siendo el mismo. La mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas.

INFORME N° 126-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a la reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero:

1. Si el artículo 65 literal c) del Reglamento de la Ley del IR, en cuanto menciona a la transformación, comprende a los procesos de reorganización por los cuales una sucursal establecida en el país de empresa del exterior se transforma en una sociedad.

2. Si lo dispuesto en el artículo 8 literal i) de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, en cuanto se refiere a la transformación en el modelo societario, comprende a la transformación en una sociedad de la sucursal establecida en el país de una empresa del exterior, por lo que mantendrá el mismo número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

3. Si producida la transformación de la sucursal, el sujeto sigue siendo el mismo sujeto para efectos tributarios, sólo que con una nueva organización corporativa, no produciéndose transferencia patrimoniales y, consecuentemente, careciendo tal transformación de efectos sustanciales en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, el sujeto seguirá siendo titular de las obligaciones tributarias originadas antes de la transformación con el mismo título que el que corresponderá a las obligaciones tributarias que se generen o devenguen con posterioridad a dicha transformación.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IR"), publicado el 14.4.1999.

· Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IR"), publicado el 21.9.1994.

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV"), publicado el 15.4.1999.

· Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (publicado el 29.3.1994), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (publicado el 31.12.1996) y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

· Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y normas modificatorias, publicada el 14.7.2001.

· Ley N° 26887Ley General de Sociedades y normas modificatorias (en adelante, "LGS"), publicada el 9.12.1997.

ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

1. El artículo 333° de la LGS señala que las sociedades reguladas por dicha ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Agrega que cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por la ley, indicando asimismo que la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

De otro lado, el artículo 395° de la misma ley dispone que la sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse; así como ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por la referida ley, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro.

Al respecto, puede definirse a la transformación como un medio legal que permite cambiar la forma de la persona jurídica evitando el largo camino que significaría acordar la disolución de una, liquidar su patrimonio y registrar su extinción para luego, y recién entonces, fundar o constituir la deseada(1).

Ahora bien, el artículo 395° antes mencionado, establece que la sucursal, establecida en el Perú, de una sociedad constituida en el extranjero, está autorizada para:

· Intervenir en cualquiera de los procesos de reorganización contemplados en la LGS; y

· Ser materia de una transformación, para constituirse en el Perú, adoptando alguna de las formas societarias establecidas por la LGS.

Al respecto, señala la doctrina que la LGS enfatiza claramente la doble autorización que concede a estas sucursales, por un lado, su capacidad de intervenir directamente en cualquier proceso de reorganización, lo que comprende su capacidad de fusionarse o escindir; por otro lado, la posibilidad que tienen de transformarse y adoptar uno de los tipos societarios contemplados en la LGS(2).

Asimismo, se indica que como consecuencia de ello, la naturaleza y los efectos jurídicos de esta transformación son los mismos que los de toda operación de esa clase: (i) la sucursal se transforma, con todo su patrimonio, en una sociedad; (ii) como en cualquier transformación, no se produce transferencia ni sucesión sobre el patrimonio de la sucursal transformada; (iii) nos encontramos en realidad, ante un cambio en la forma de la organización jurídica de un patrimonio integral, que deja de ser una sucursal para transformarse en una sociedad constituida en el Perú(3).

Como se observa, de acuerdo a lo normado por la LGS la transformación de la sucursal de una sociedad...

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