Informe de Superintendencia nº 125-2007-SUNAT/2B0000

Fecha09 Julio 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 125 -2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El monto declarado y no aplicado de percepciones de períodos anteriores a que se refiere el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT constituye un concepto que no forma parte de la determinación del IGV.

En ese sentido, toda vez que la rectificación del referido concepto, efectuada a fin de consignar el monto correcto pendiente de aplicación resultante de la declaración del período anterior, no altera la determinación del IGV, no existe condicionamiento alguno para que la declaración que modifica únicamente aquél surta efectos con su sola presentación, para fines de la devolución a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.


INFORME N° 125 -2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si, para efecto de solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, es necesario esperar el plazo de 60 días hábiles dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario en el supuesto que se haya presentado una declaración jurada rectificatoria incrementando el saldo acumulado de percepciones no aplicadas (percepciones de períodos anteriores).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

  • Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción, publicada el 1.4.2006.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada hace referencia a un supuesto en el que el deudor tributario (cliente) presenta una declaración rectificatoria respecto de su declaración jurada pago del IGV – PDT 621, modificando únicamente el dato correspondiente al monto de las percepciones de períodos anteriores declaradas y no aplicadas, consignando el monto correcto pendiente de aplicación resultante de su declaración del período anterior.

Al respecto, en cuanto a los efectos de dicha declaración rectificatoria debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 88° del TUO del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación...

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